Casación No. 533-2008

Sentencia del 04/10/2010

“...c) Conforme al anterior criterio, no sobra mencionar que esta Cámara Penal comparte parcialmente la calificación de los delitos por parte de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; y es parcial, porque esa consideración independiente, o sea en concurso real de delitos, debió hacerse incluso en lo que atañe a los cometidos contra la señorita (...); es decir, que fue incorrecto sancionar al acusado, por el delito de violación “en forma continuada” cometido contra dicha persona. Lo anterior obedece, a que su libertad y seguridad sexual, fue vulnerada en distintos episodios sexuales y ello hacía merecedor de considerarlos dentro del mismo concurso real, por haberse cometido y consumado en forma independiente. Claro está, lo anterior hubiera implicado para el acusado una pena incluso superior a la que le fue impuesta por la Sala de apelaciones, lo cual no se hará en este fallo, toda vez no fue objeto de impugnación ese extremo y porque este Tribunal es respetuoso del principio de “prohibición de reforma en perjuicio” que importa al señor Luis Giovanni Prado Díaz...”